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La Resolución 105/2021 nos aclara ese punto.

El artículo de la Resolución General N° 105/21 establece que, una vez que una empresa o contribuyente se convierte en Facturador Electrónico, debe utilizar exclusivamente el sistema de facturación electrónica para emitir comprobantes. Por lo tanto, ya no está permitido utilizar timbrado pre-impreso después de haber iniciado el proceso de facturación electrónica.

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